Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, ¿cuándo pueden decidir que las sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por esa vía?

  1. En cualquier momento, comunicándolo mediante los modelos normalizados.Respuesta correcta
  2. BAl presentar la solicitud de iniciación, sin posibilidad de cambio posterior.
  3. CUna vez al año, con efectos desde el ejercicio siguiente.
  4. DAntes del trámite de audiencia, sin poder variarlo después.

Explicación

El artículo 41.1 permite a los interesados no obligados «decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto», que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. La ley no limita esa decisión a la solicitud inicial, a una fase concreta del procedimiento ni a una periodicidad anual.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 41.

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