Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 41.1, ¿cómo se practicarán las notificaciones con carácter preferente?

  1. AEn papel, salvo que el interesado elija expresamente los medios electrónicos.
  2. Por medios electrónicos, y obligatoriamente cuando el interesado esté obligado a recibirlas así.Respuesta correcta
  3. CPor medios electrónicos, cuando el procedimiento se haya iniciado a solicitud del interesado.
  4. DMediante comparecencia personal del interesado en la oficina de asistencia.

Explicación

El artículo 41.1 dispone que las notificaciones «se practicarán preferentemente por medios electrónicos» y, necesariamente, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. El papel no es la regla general, la preferencia electrónica no se limita a los procedimientos a solicitud del interesado, y la comparecencia en oficinas es uno de los supuestos excepcionales de notificación no electrónica.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 41.

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