Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

En la fase de comprobación e investigación de una queja, ¿qué facultad reconoce el artículo 19 de la Ley 9/1983 al Defensor del Pueblo Andaluz, sus Adjuntos o la persona en quien deleguen?

  1. APersonarse en los centros administrativos, previa autorización del Consejero del que dependan.
  2. BRequerir la documentación por escrito, sin posibilidad de acudir personalmente a los centros.
  3. Personarse en cualquier centro de la Administración Autonómica, sin que pueda negárseles el acceso a ningún expediente.Respuesta correcta
  4. DAcceder a los expedientes, salvo a los que la Administración haya declarado reservados.

Explicación

El artículo 19.2 permite al Defensor, a sus Adjuntos o a la persona en quien deleguen «personarse en cualquier centro de la Administración Autonómica, dependiente de la misma o afecto a un servicio público», y el artículo 19.3 añade que «no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa» relacionada con la investigación. La Ley no exige autorización del Consejero, no limita la actuación a requerimientos escritos ni excepciona expedientes por su calificación administrativa.

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 19.2

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