Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 11.1 de la Ley 9/1983, ¿quién está legitimado para acudir a la Institución?

  1. AToda persona física que ostente la condición política de andaluz.
  2. BLas personas mayores de edad con vecindad administrativa en Andalucía.
  3. Toda persona, natural o jurídica, que invoque un interés legítimo.Respuesta correcta
  4. DToda persona natural, siempre que no esté sometida a internamiento penitenciario.

Explicación

El artículo 11.1 dispone que puede dirigirse al Defensor «toda persona, natural o jurídica, que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna», y añade que no son impedimento la nacionalidad, la residencia o vecindad administrativa, el sexo, la minoría de edad, la incapacidad legal ni el internamiento en un centro penitenciario. La condición política de andaluz es requisito para ser elegido Defensor (art. 3), no para presentar quejas.

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 11.1

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