Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Qué tratamiento da el artículo 17.3 de la Ley 9/1983 a las quejas anónimas?

  1. AEl Defensor podrá rechazarlas si advierte mala fe.
  2. El Defensor las rechazará.Respuesta correcta
  3. CEl Defensor las tramitará si aprecia indicios de irregularidad.
  4. DEl Defensor las remitirá al Ministerio Fiscal.

Explicación

El artículo 17.3 establece que el Defensor del Pueblo Andaluz «rechazará las quejas anónimas», en términos imperativos, a diferencia de otras causas en las que la Ley solo le permite rechazar (mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión o perjuicio a terceros). La Ley no prevé tramitar quejas anónimas por indicios de irregularidad, y el traslado al Ministerio Fiscal se reserva a los hechos presumiblemente delictivos (art. 24).

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 17.3

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