Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Admitida una queja, ¿en qué plazo máximo debe el Jefe del organismo o dependencia afectada remitir informe escrito al Defensor del Pueblo Andaluz, según el artículo 18.1 de la Ley 9/1983?

  1. ADiez días, prorrogable por la mitad a instancia de parte.
  2. BUn mes, ampliable a petición motivada del organismo requerido.
  3. CVeinte días, ampliable por el Consejero competente.
  4. Quince días, ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 18.1 dispone que el Defensor dará cuenta del contenido sustancial de la queja al organismo o dependencia procedente para que su Jefe remita informe escrito «en el plazo máximo de quince días», ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor. El plazo no inferior a diez días prorrogable por la mitad es el del funcionario cuya conducta se investiga (art. 20.2), y el de un mes es el de respuesta a advertencias y recomendaciones (art. 29.1).

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 18.1

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