Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

¿Quiénes pueden solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz según el artículo 11.2 de la Ley 9/1983?

  1. AÚnicamente los grupos parlamentarios y la Mesa del Parlamento.
  2. BLos Diputados, siempre que lo soliciten al menos una quinta parte de ellos.
  3. CEl Consejo de Gobierno y los Consejeros, respecto de su propio departamento.
  4. Los Diputados individualmente, las Comisiones de Investigación y la Comisión del artículo 2.2.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 11.2 legitima a «los Diputados, individualmente; las Comisiones de Investigación» y a la Comisión a que se refiere el artículo 2.2 para solicitar, «mediante escrito motivado», la intervención del Defensor respecto de actos, resoluciones y conductas concretas de la Administración Autonómica. Basta un diputado y no se exige un número mínimo; la Mesa y los grupos parlamentarios no figuran en el precepto, y las autoridades administrativas no pueden presentar queja en asuntos de su competencia (art. 11.3).

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 11.2

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