Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

El artículo 10.1 de la Ley 9/1983 permite iniciar y proseguir cualquier investigación:

  1. AÚnicamente a petición de parte, mediante queja.
  2. BÚnicamente de oficio o a solicitud del Parlamento.
  3. CA petición de parte o por encargo del Consejo de Gobierno.
  4. De oficio o a petición de parte.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 10.1 faculta al Defensor para iniciar y proseguir, «de oficio o a petición de parte», cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Autonómica y de sus agentes en relación con los ciudadanos. No necesita que exista una queja ni una solicitud parlamentaria, aunque los diputados y ciertas Comisiones pueden pedir su intervención (art. 11.2), y el Consejo de Gobierno no le encarga investigaciones, ya que la actividad administrativa de sus miembros está sujeta a su supervisión (art. 10.2).

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 10.1

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