Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

¿Cómo puede considerar el Defensor del Pueblo Andaluz la negativa o negligencia de un funcionario o de sus superiores al envío del informe inicial solicitado, según el artículo 18.2 de la Ley 9/1983?

  1. AComo infracción disciplinaria grave, que sanciona directamente el propio Defensor.
  2. BComo desistimiento de la Administración, dando por estimada la queja.
  3. CComo delito de desobediencia, que comunica de inmediato al Ministerio Fiscal.
  4. Como hostil y entorpecedora de sus funciones, pudiendo hacerla pública de inmediato.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 18.2 permite al Defensor considerar la negativa o negligencia en el envío del informe inicial «como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su Informe anual o especial». El Defensor no tiene potestad sancionadora ni puede tener por estimada la queja, y la comunicación al Ministerio Fiscal está prevista para hechos presumiblemente delictivos (art. 24), no como consecuencia de esta conducta.

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 18.2

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