Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

¿En cuál de los siguientes casos PUEDE el Defensor del Pueblo Andaluz rechazar una queja, según el artículo 17.3 de la Ley 9/1983?

  1. ACuando el interesado no aporte la asistencia de Letrado o de Procurador.
  2. BCuando se presente transcurridos seis meses desde que conoció los hechos.
  3. CCuando se refiera a la actividad administrativa de un miembro del Consejo de Gobierno.
  4. Cuando su tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 17.3 permite al Defensor rechazar las quejas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de pretensión, así como «aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona». La asistencia de Letrado o Procurador no es preceptiva (art. 16.2), el plazo para presentar la queja es de un año desde el conocimiento de los hechos (art. 16.1) y la actividad administrativa de los miembros del Consejo de Gobierno está comprendida en sus atribuciones (art. 10.2).

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 17.3

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