Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Cuando el Defensor del Pueblo Andaluz rechaza una queja, el artículo 17.1 de la Ley 9/1983 dispone que lo hará:

  1. AMediante resolución recurrible ante la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos.
  2. En escrito motivado, pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción.Respuesta correcta
  3. CVerbalmente, sin necesidad de motivación cuando la queja carezca de fundamento.
  4. DEn escrito motivado, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

Explicación

El artículo 17.1 establece que el Defensor registra las quejas, que tramitará o rechazará, y que en este último caso «lo hará en escrito motivado, pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción». Sus decisiones no son susceptibles de recurso (art. 17.3), el rechazo exige motivación, y en el Boletín Oficial del Parlamento se publican los informes anuales y extraordinarios (art. 31.3), no los rechazos individuales.

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 17.1

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