Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Para coordinar actuaciones que excedan del ámbito territorial de Andalucía, el artículo 14 de la Ley 9/1983 permite al Defensor del Pueblo Andaluz dirigirse:

  1. AExclusivamente al Defensor del Pueblo del Estado, a través del Presidente del Parlamento.
  2. BA las Cortes Generales, a través de la Diputación Permanente del Parlamento.
  3. CA los Parlamentos de otras Comunidades Autónomas, previa autorización de la Mesa.
  4. Al Defensor del Pueblo del Estado o a los Defensores o instituciones análogas de otras Comunidades Autónomas.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 14 faculta al Defensor para «dirigirse al Defensor del Pueblo del Estado o a los Defensores del Pueblo o Instituciones análogas de otras Comunidades Autónomas, para coordinar actuaciones que excedan del ámbito territorial de Andalucía». La relación con el Defensor estatal no es exclusiva ni exige intermediación parlamentaria, y la Ley no prevé dirigirse con este fin a las Cortes Generales ni a otros Parlamentos autonómicos.

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 14

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