Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
El artículo 115.3 de la Ley 39/2015 establece que los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por:
- ALos interesados que no hubieran comparecido en el procedimiento.
- BEl órgano superior jerárquico que conozca del recurso de alzada.
- CLos terceros cuyos derechos e intereses legítimos resulten afectados.
- Quienes los hubieren causado.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 115.3 prohíbe alegar esos vicios a «quienes los hubieren causado». No excluye a los no comparecidos ni a los terceros afectados, y el órgano que resuelve el recurso sí puede apreciar vicios de oficio oídos los interesados (art. 119.3).
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 115.
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