Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

De la lectura conjunta de los artículos 126.1 y 125 de la Ley 39/2015 se deduce que el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico:

  1. AEs preceptivo incluso para acordar la inadmisión a trámite del recurso.
  2. BSe sustituye por el informe del órgano que dictó el acto impugnado.
  3. No es necesario para inadmitir cuando falte una causa del 125.1 o existan desestimaciones iguales.Respuesta correcta
  4. DCorresponde emitirlo al interesado junto con el escrito de interposición.

Explicación

El artículo 126.1 permite la inadmisión motivada «sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma» en esos dos supuestos. Fuera de ellos, la lógica del precepto implica que el dictamen sí interviene en la tramitación ordinaria.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 126.

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