Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario
De la lectura conjunta de los artículos 126.1 y 125 de la Ley 39/2015 se deduce que el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico:
- AEs preceptivo incluso para acordar la inadmisión a trámite del recurso.
- BSe sustituye por el informe del órgano que dictó el acto impugnado.
- No es necesario para inadmitir cuando falte una causa del 125.1 o existan desestimaciones iguales.Respuesta correcta
- DCorresponde emitirlo al interesado junto con el escrito de interposición.
Explicación
El artículo 126.1 permite la inadmisión motivada «sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma» en esos dos supuestos. Fuera de ellos, la lógica del precepto implica que el dictamen sí interviene en la tramitación ordinaria.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 126.
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