Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Cuando exista un vicio de forma y no se estime procedente resolver sobre el fondo, el artículo 119.2 de la Ley 39/2015 ordena:

  1. ALa declaración de nulidad de pleno derecho del acto impugnado.
  2. BLa conversión del acto en otro de contenido distinto.
  3. La retroacción del procedimiento al momento en que el vicio fue cometido.Respuesta correcta
  4. DLa caducidad del procedimiento de recurso.

Explicación

El artículo 119.2 impone la retroacción al momento del vicio, sin perjuicio de la eventual convalidación conforme al artículo 52. No impone nulidad de pleno derecho, conversión ni caducidad.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 119.

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