Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Además de la falta de legitimación y del transcurso del plazo, el artículo 116.e) de la Ley 39/2015 contempla como causa de inadmisión:

  1. ANo haberse aportado poder notarial de representación.
  2. Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.Respuesta correcta
  3. CNo haberse solicitado la suspensión cautelar del acto.
  4. DHaberse omitido el código de identificación del órgano.

Explicación

El artículo 116.e) incluye «carecer el recurso manifiestamente de fundamento». La representación se rige por los artículos 5 y 6, la suspensión por el 117 y el código de identificación forma parte del contenido del escrito (art. 115.1.d), pero su omisión no aparece como causa de inadmisión en el 116.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 116.

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