Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
Además de la falta de legitimación y del transcurso del plazo, el artículo 116.e) de la Ley 39/2015 contempla como causa de inadmisión:
- ANo haberse aportado poder notarial de representación.
- Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.Respuesta correcta
- CNo haberse solicitado la suspensión cautelar del acto.
- DHaberse omitido el código de identificación del órgano.
Explicación
El artículo 116.e) incluye «carecer el recurso manifiestamente de fundamento». La representación se rige por los artículos 5 y 6, la suspensión por el 117 y el código de identificación forma parte del contenido del escrito (art. 115.1.d), pero su omisión no aparece como causa de inadmisión en el 116.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 116.
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