AdministraciónDificultad: MediaTemario
Según el artículo 65.1 de la Ley 9/2007, las agencias administrativas son entidades públicas que se rigen por el Derecho Administrativo, a las que se atribuye, en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería:
- ALa producción en régimen de libre mercado de bienes y servicios de interés público mediante contraprestación.
- La realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas.Respuesta correcta
- CLa realización exclusiva de actividades mercantiles sin potestades públicas ni sujeción al Derecho Administrativo.
- DCualesquiera actividades de autoridad que requieran un contrato plurianual de gestión aprobado por el Consejo de Gobierno.
Explicación
El artículo 65.1 define las agencias administrativas en torno a actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras administrativas, en ejecución de programas específicos de una Consejería y bajo Derecho Administrativo. No las identifica con la producción en libre mercado (68.1.a), ni con el contrato de gestión propio de las de régimen especial, ni con una actividad mercantil sin potestades.
Referencia: Artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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- Según el artículo 50.1 de la Ley 9/2007, tienen la consideración de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía las entidades dotadas de personalidad jurídica propia que, creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por la Administración o sus entes públicos, tengan por objeto actividades cuyas características justifiquen su organización en régimen de:
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