AdministraciónDificultad: MediaTemario
De acuerdo con el artículo 52.4 de la Ley 9/2007, para cualquier fórmula de participación no reglada en entidades por parte de las Consejerías o entidades instrumentales, distinta de las previstas en la legislación sectorial o en esta Ley, se requerirá:
- Autorización del Consejo de Gobierno.Respuesta correcta
- BOrden de la persona titular de la Consejería de adscripción.
- CAutorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
- DInforme previo de la Intervención General, sin el de Administración Pública ni Hacienda.
Explicación
El artículo 52.4 exige autorización del Consejo de Gobierno para cualquier fórmula de participación no reglada. No basta el informe de la Intervención General, ni una orden del Consejero de adscripción, ni la sola autorización de Administración Pública.
Referencia: Artículo 52 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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- Según el artículo 50.1 de la Ley 9/2007, tienen la consideración de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía las entidades dotadas de personalidad jurídica propia que, creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por la Administración o sus entes públicos, tengan por objeto actividades cuyas características justifiquen su organización en régimen de:
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- De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 9/2007, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en:
- Conforme al artículo 52.2 de la Ley 9/2007, las agencias tienen:
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