AdministraciónDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 50.3 de la Ley 9/2007, el control económico-financiero del sector público andaluz, así como la emisión de informes y, en su caso, las autorizaciones en relación con la creación, alteración y supresión de entidades instrumentales, corresponden a:

  1. ALa persona titular de la Consejería de adscripción de cada entidad, en el ámbito de sus competencias.
  2. BEl Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la asistencia jurídica al sector público.
  3. La Consejería competente en materia de Hacienda, en el ámbito de sus competencias específicas.Respuesta correcta
  4. DLa Consejería competente en materia de Administración Pública, en el ámbito de sus competencias específicas.

Explicación

El artículo 50.3 atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda, en el ámbito de sus competencias específicas, el control económico-financiero del sector público andaluz y los informes y autorizaciones sobre creación, alteración y supresión de entidades instrumentales y consorcios del artículo 12. La Consejería de Administración Pública interviene en propuestas e informes del artículo 33, pero el control económico-financiero es de Hacienda. Ni el Gabinete Jurídico ni el Consejero de adscripción asumen ese control genérico.

Referencia: Artículo 50 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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