AdministraciónDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 50.1 de la Ley 9/2007, tienen la consideración de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía las entidades dotadas de personalidad jurídica propia que, creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por la Administración o sus entes públicos, tengan por objeto actividades cuyas características justifiquen su organización en régimen de:
- ADependencia jerárquica directa del Consejo de Gobierno sin autonomía.
- BCentralización orgánica en la Consejería de adscripción.
- Autonomía de gestión y de mayor proximidad a la ciudadanía.Respuesta correcta
- DPersonalidad jurídica única compartida con la Administración de la Junta.
Explicación
El artículo 50.1 exige personalidad jurídica propia y un objeto cuyas características, por razones de eficacia, justifiquen su organización y desarrollo en régimen de autonomía de gestión y de mayor proximidad a la ciudadanía. No se configuran por centralización orgánica, ni por dependencia jerárquica sin autonomía, ni por personalidad jurídica única (esta última es de la Administración, artículo 2.2).
Referencia: Artículo 50 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear cuenta gratisMás preguntas de este tema
- De acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, cuando se creen entidades instrumentales que supongan duplicación de la organización administrativa o de otras entidades ya existentes:
- Conforme al artículo 50.3 de la Ley 9/2007, el control económico-financiero del sector público andaluz, así como la emisión de informes y, en su caso, las autorizaciones en relación con la creación, alteración y supresión de entidades instrumentales, corresponden a:
- Según el artículo 51 de la Ley 9/2007, las entidades instrumentales se ajustarán al principio de instrumentalidad, con arreglo al cual:
- De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 9/2007, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en:
- Conforme al artículo 52.2 de la Ley 9/2007, las agencias tienen:
- Según el artículo 52.3 de la Ley 9/2007, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz:
- De acuerdo con el artículo 52.4 de la Ley 9/2007, para cualquier fórmula de participación no reglada en entidades por parte de las Consejerías o entidades instrumentales, distinta de las previstas en la legislación sectorial o en esta Ley, se requerirá:
- Según el artículo 52 bis.1 de la Ley 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto para las agencias en el artículo 59, podrá transformarse y adoptar la naturaleza jurídica de cualquiera de las entidades instrumentales citadas: