AdministraciónDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 50.1 de la Ley 9/2007, tienen la consideración de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía las entidades dotadas de personalidad jurídica propia que, creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por la Administración o sus entes públicos, tengan por objeto actividades cuyas características justifiquen su organización en régimen de:

  1. ADependencia jerárquica directa del Consejo de Gobierno sin autonomía.
  2. BCentralización orgánica en la Consejería de adscripción.
  3. Autonomía de gestión y de mayor proximidad a la ciudadanía.Respuesta correcta
  4. DPersonalidad jurídica única compartida con la Administración de la Junta.

Explicación

El artículo 50.1 exige personalidad jurídica propia y un objeto cuyas características, por razones de eficacia, justifiquen su organización y desarrollo en régimen de autonomía de gestión y de mayor proximidad a la ciudadanía. No se configuran por centralización orgánica, ni por dependencia jerárquica sin autonomía, ni por personalidad jurídica única (esta última es de la Administración, artículo 2.2).

Referencia: Artículo 50 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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