AdministraciónDificultad: MediaTemario
De acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, cuando se creen entidades instrumentales que supongan duplicación de la organización administrativa o de otras entidades ya existentes:
- ASe mantendrán íntegras las funciones de las entidades preexistentes.
- BSe exigirá la transformación automática en agencia de régimen especial.
- CBastará con un informe posterior de la Intervención General.
- Habrá de suprimirse o reducirse debidamente las funciones o competencias de éstas.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 50.2 impone que, en caso de duplicación, habrán de suprimirse o reducirse debidamente las funciones o competencias de las entidades ya existentes. No permite mantenerlas íntegras, ni sustituye esa obligación por un informe posterior de la Intervención General, ni impone transformación automática en agencia de régimen especial.
Referencia: Artículo 50 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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- Según el artículo 50.1 de la Ley 9/2007, tienen la consideración de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía las entidades dotadas de personalidad jurídica propia que, creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por la Administración o sus entes públicos, tengan por objeto actividades cuyas características justifiquen su organización en régimen de:
- Conforme al artículo 50.3 de la Ley 9/2007, el control económico-financiero del sector público andaluz, así como la emisión de informes y, en su caso, las autorizaciones en relación con la creación, alteración y supresión de entidades instrumentales, corresponden a:
- Según el artículo 51 de la Ley 9/2007, las entidades instrumentales se ajustarán al principio de instrumentalidad, con arreglo al cual:
- De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 9/2007, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en:
- Conforme al artículo 52.2 de la Ley 9/2007, las agencias tienen:
- Según el artículo 52.3 de la Ley 9/2007, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz:
- De acuerdo con el artículo 52.4 de la Ley 9/2007, para cualquier fórmula de participación no reglada en entidades por parte de las Consejerías o entidades instrumentales, distinta de las previstas en la legislación sectorial o en esta Ley, se requerirá:
- Según el artículo 52 bis.1 de la Ley 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto para las agencias en el artículo 59, podrá transformarse y adoptar la naturaleza jurídica de cualquiera de las entidades instrumentales citadas: