AdministraciónDificultad: MediaTemario

De acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, cuando se creen entidades instrumentales que supongan duplicación de la organización administrativa o de otras entidades ya existentes:

  1. ASe mantendrán íntegras las funciones de las entidades preexistentes.
  2. BSe exigirá la transformación automática en agencia de régimen especial.
  3. CBastará con un informe posterior de la Intervención General.
  4. Habrá de suprimirse o reducirse debidamente las funciones o competencias de éstas.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 50.2 impone que, en caso de duplicación, habrán de suprimirse o reducirse debidamente las funciones o competencias de las entidades ya existentes. No permite mantenerlas íntegras, ni sustituye esa obligación por un informe posterior de la Intervención General, ni impone transformación automática en agencia de régimen especial.

Referencia: Artículo 50 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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