AdministraciónDificultad: MediaTemario

De acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 9/2007, las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales serán resueltas por:

  1. ALa persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, con independencia de la adscripción.
  2. BEl Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, mediante Letrados adscritos al mismo.
  3. CSiempre el Consejo de Gobierno, con carácter indelegable respecto de las agencias administrativas.
  4. La agencia, salvo que estatutariamente se asigne la competencia al órgano superior de la Consejería de adscripción.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 64.3 atribuye la resolución de las reclamaciones previas civiles y laborales a la agencia, salvo asignación estatutaria al órgano superior de la Consejería de adscripción. No las reserva al Consejo de Gobierno, al Gabinete Jurídico ni a Hacienda.

Referencia: Artículo 64 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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