Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
Según el artículo 5.1 del Decreto 298/2010, ¿qué requisito exige la creación de grupos de trabajo por el Pleno del Observatorio?
- ALa previa autorización de la Consejería competente en igualdad.
- BEl acuerdo unánime de las personas miembros presentes del Pleno.
- CLa propuesta previa y vinculante de la Comisión Permanente.
- La previa aprobación de la mayoría de votos emitidos.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 5.1 permite al Pleno crear grupos de trabajo, permanentes o para cuestiones puntuales, «previa aprobación de la mayoría de votos emitidos». No se exige unanimidad, autorización de la Consejería ni propuesta de la Comisión Permanente, que se encarga después de coordinarlos (artículo 13.c).
Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 5.
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