Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 4 del Decreto 298/2010, ¿cuál es la estructura de funcionamiento del Observatorio?

  1. En Pleno y en Comisión Permanente.Respuesta correcta
  2. BEn Pleno, Comisión Permanente y Mesa.
  3. CEn Pleno y en Subcomisiones provinciales.
  4. DEn Comisión Permanente y en Ponencias.

Explicación

El artículo 4 establece que el Observatorio «funcionará en Pleno y en Comisión Permanente». Los grupos de trabajo pueden crearse por el Pleno (artículo 5), pero no forman parte de su estructura básica, y el Decreto no prevé Mesa, Ponencias ni Subcomisiones provinciales.

Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 4.

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear mi cuenta

Más preguntas de este tema