Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

¿A quién deben elevarse las conclusiones a las que lleguen los grupos de trabajo del Observatorio para su aprobación, según el artículo 5.3 del Decreto 298/2010?

  1. AAl Pleno del Observatorio.
  2. BA la Presidencia del Observatorio.
  3. A la Comisión Permanente.Respuesta correcta
  4. DA la Comisión Institucional.

Explicación

El artículo 5.3 dispone que «las conclusiones a la que lleguen los grupos deberán ser elevadas a la Comisión Permanente para su aprobación». Aunque los grupos los crea el Pleno (artículo 5.1), su coordinación y la aprobación de sus conclusiones corresponden a la Comisión Permanente (artículo 13.c).

Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 5.

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