Según el artículo 25 de la LGSS, los créditos por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta gozan del mismo orden de preferencia que:

  1. ALos créditos hipotecarios inscritos en el Registro.
  2. Los créditos del artículo 1924.1.º del Código Civil.Respuesta correcta
  3. CLos créditos ordinarios carentes de privilegio.
  4. DLos créditos derivados de cualquier tributo local.

Explicación

El artículo 25 dispone que estos créditos, con sus recargos e intereses, «gozarán, en su totalidad, de igual orden de preferencia que los créditos a que se refiere el artículo 1924.1.º del Código Civil».

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 25.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título I - Normas generales del sistema de la Seguridad Social / Capítulo III - Afiliación, cotización y recaudación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 25 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 24 de 32 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Los créditos del artículo 1924.1.º del Código Civil.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 25 - Prelación de créditos
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 24 de 32
Última revisión

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