Según el artículo 25 de la LGSS, los créditos por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta gozan del mismo orden de preferencia que:
- ALos créditos hipotecarios inscritos en el Registro.
- Los créditos del artículo 1924.1.º del Código Civil.Respuesta correcta
- CLos créditos ordinarios carentes de privilegio.
- DLos créditos derivados de cualquier tributo local.
Explicación
El artículo 25 dispone que estos créditos, con sus recargos e intereses, «gozarán, en su totalidad, de igual orden de preferencia que los créditos a que se refiere el artículo 1924.1.º del Código Civil».
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 25.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título I - Normas generales del sistema de la Seguridad Social / Capítulo III - Afiliación, cotización y recaudación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 25 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 24 de 32 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Los créditos del artículo 1924.1.º del Código Civil.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 25 - Prelación de créditos
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 24 de 32
- Última revisión
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