Según el artículo 16.5 de la LGSS, ¿cuándo pueden los organismos de la Administración de la Seguridad Social revisar de oficio sus actos en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos no conformes con la ley?

  1. ADentro de los cuatro años siguientes.
  2. En cualquier momento.Respuesta correcta
  3. CDentro del año siguiente al acto.
  4. DSolo antes de que el acto sea firme.

Explicación

El artículo 16.5 permite revisar de oficio esos actos «en cualquier momento», declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda.

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 16.5.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título I - Normas generales del sistema de la Seguridad Social / Capítulo III - Afiliación, cotización y recaudación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 16 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 3 de 32 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «En cualquier momento.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 16 - Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 3 de 32
Última revisión

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