¿Desde cuándo nace la obligación de cotizar según el artículo 18.2 de la LGSS?

  1. Desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente.Respuesta correcta
  2. BDesde la fecha de la firma del contrato de trabajo.
  3. CDesde el primer día del mes siguiente al alta.
  4. DDesde la notificación de la afiliación por la Tesorería.

Explicación

El artículo 18.2 establece que «la obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente».

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 18.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título I - Normas generales del sistema de la Seguridad Social / Capítulo III - Afiliación, cotización y recaudación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 18 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 5 de 32 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 18 - Obligatoriedad
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 5 de 32
Última revisión

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