Cuando el procedimiento de apremio administrativo concurre con otros procedimientos de ejecución singular, ¿cuál es preferente según el artículo 25 de la LGSS?

  1. AEl procedimiento de apremio de la Seguridad Social.
  2. BEl procedimiento judicial, por razón de su naturaleza.
  3. CAquel cuya deuda sea de mayor cuantía.
  4. Aquel en el que primero se hubiera efectuado el embargo.Respuesta correcta

Explicación

El párrafo tercero del artículo 25 establece que «será preferente aquel en el que primero se hubiera efectuado el embargo», sin perjuicio del orden de prelación legal.

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 25.

¿Crees que la respuesta correcta es otra?

Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.

¿Te ha sido útil?

Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título I - Normas generales del sistema de la Seguridad Social / Capítulo III - Afiliación, cotización y recaudación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 25 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 25 de 32 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Aquel en el que primero se hubiera efectuado el embargo.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 25 - Prelación de créditos
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 25 de 32
Última revisión

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear mi cuenta

Más preguntas sobre el artículo 25

Más preguntas de este tema