Cuando el procedimiento de apremio administrativo concurre con otros procedimientos de ejecución singular, ¿cuál es preferente según el artículo 25 de la LGSS?
- AEl procedimiento de apremio de la Seguridad Social.
- BEl procedimiento judicial, por razón de su naturaleza.
- CAquel cuya deuda sea de mayor cuantía.
- Aquel en el que primero se hubiera efectuado el embargo.Respuesta correcta
Explicación
El párrafo tercero del artículo 25 establece que «será preferente aquel en el que primero se hubiera efectuado el embargo», sin perjuicio del orden de prelación legal.
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 25.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título I - Normas generales del sistema de la Seguridad Social / Capítulo III - Afiliación, cotización y recaudación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 25 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 25 de 32 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Aquel en el que primero se hubiera efectuado el embargo.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 25 - Prelación de créditos
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 25 de 32
- Última revisión
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