Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 147.2 de la Ley 40/2015, las Conferencias Sectoriales, u órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, habrán de inscribirse en:

  1. AEl Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
  2. BEl Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
  3. CEl Registro de convenios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  4. El Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 147.2 exige inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. El 147.3 añade que cada Conferencia dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 147.2.

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