Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario
Conforme al artículo 147.1 de la Ley 40/2015, la Conferencia Sectorial, órgano de cooperación de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, reúne:
- AAl Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a los Consejeros de Hacienda autonómicos.
- BA los Delegados del Gobierno y a los Consejeros autonómicos competentes por razón de la materia.
- Al miembro del Gobierno competente por razón de la materia y a los correspondientes Consejeros autonómicos.Respuesta correcta
- DA los Secretarios de Estado del sector y a los Directores generales de cada Comunidad Autónoma.
Explicación
El artículo 147.1 configura la Conferencia Sectorial como órgano de cooperación que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno competente por razón de la materia en representación de la AGE, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla. No la integran los Delegados del Gobierno ni los Secretarios de Estado, y su ámbito no se limita a Hacienda.
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 147.1.
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