Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Según el artículo 11.1 del Decreto 298/2010, el Pleno del Observatorio se reúne en sesión ordinaria:

  1. ADos veces al año, y en sesión extraordinaria a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de un tercio de sus miembros.
  2. BTres veces al año, y en sesión extraordinaria a iniciativa de la Vicepresidencia o a solicitud de la mitad de sus miembros.
  3. Una vez al año, y en sesión extraordinaria a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros.Respuesta correcta
  4. DCada seis meses, y en sesión extraordinaria a solicitud de dos tercios de sus miembros o de la Comisión Permanente.

Explicación

El artículo 11.1 dispone que el Pleno se reunirá «en sesión ordinaria, una vez al año y, en sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite, al menos, la mitad de sus miembros». Las tres sesiones ordinarias anuales corresponden a la Comisión Permanente (artículo 14).

Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 11.

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