Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

¿Con qué antelación mínima se convocan las sesiones del Pleno del Observatorio según el artículo 11.2 del Decreto 298/2010?

  1. AQuince días, plazo que por razones de urgencia podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.
  2. BDiez días, plazo que por razones de urgencia podrá reducirse a tres días.
  3. Treinta días, plazo que por razones de urgencia podrá reducirse a diez días.Respuesta correcta
  4. DCinco días, plazo que por razones de urgencia podrá reducirse a dos días.

Explicación

El artículo 11.2 establece que las sesiones «serán convocadas por la Presidencia, al menos, con 30 días de antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso el plazo podrá reducirse a diez días». Los quince días y las cuarenta y ocho horas son los plazos de la Comisión de coordinación del Decreto 12/2011.

Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 11.

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