Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Respecto de los colegios profesionales, el artículo 9.3 de la Ley 12/2007 dispone que la Administración de la Junta de Andalucía:

  1. Promoverá que hagan un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen.Respuesta correcta
  2. BSancionará el uso de un lenguaje sexista en sus estatutos como infracción grave tipificada en el título V de la ley.
  3. CAprobará sus estatutos solo si incluyen un protocolo de lenguaje no sexista informado por el Instituto Andaluz de la Mujer.
  4. DRevisará anualmente sus documentos oficiales a través de la unidad de igualdad de género de la Consejería de adscripción.

Explicación

El artículo 9.3 establece que la Administración de la Junta «promoverá que los colegios profesionales y las corporaciones de derecho público hagan un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen». Es una obligación de promoción, no un tipo sancionador del título V ni un requisito de aprobación estatutaria; las obligaciones estatutarias de los colegios en materia de representación están en el artículo 11 bis.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 9.3.

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