Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 9.2 de la Ley 12/2007, las entidades instrumentales de las Administraciones públicas de Andalucía y las corporaciones de derecho público de Andalucía:

  1. ASolicitarán al Instituto Andaluz de la Mujer la aprobación de su denominación antes de inscribirse en el registro.
  2. Adaptarán su denominación oficial a un lenguaje no sexista, de acuerdo con sus respectivas normas reguladoras.Respuesta correcta
  3. CMantendrán su denominación oficial, aunque deberán usar un lenguaje no sexista en sus documentos internos.
  4. DModificarán su denominación oficial solo cuando lo acuerde su órgano de gobierno por mayoría absoluta.

Explicación

El artículo 9.2 dispone que estas entidades y corporaciones «adaptarán su denominación oficial a un lenguaje no sexista», dentro de sus respectivas normas reguladoras, y garantizarán un tratamiento igualitario en contenidos e imágenes. No se exige aprobación del Instituto Andaluz de la Mujer ni una mayoría especial, y la obligación alcanza a la propia denominación oficial.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 9.2.

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