Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

El artículo 9 bis.1 de la Ley 12/2007 obliga a las Administraciones públicas de Andalucía a garantizar a su personal una formación en igualdad de mujeres y hombres que sea:

  1. AVoluntaria, gratuita y computable como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  2. BObligatoria solo para el personal directivo, con una duración mínima anual fijada reglamentariamente.
  3. CInicial y especializada, impartida en todo momento por el Instituto Andaluz de Administración Pública.
  4. Básica, progresiva y permanente, con enfoque feminista y transformador de los roles tradicionales de género.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 9 bis.1 exige «una formación básica, progresiva y permanente de su personal en materia de igualdad de mujeres y hombres, con enfoque feminista y transformador de los roles tradicionales de género». El precepto no la configura como voluntaria ni la limita al personal directivo, para el que el apartado 2 añade actividades de sensibilización, ni la atribuye en exclusiva a un organismo concreto.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 9 bis.1.

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