Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Según el artículo 9 bis.4 de la Ley 12/2007, para los puestos cuyas funciones incluyan elaborar e impulsar programas y asesorar técnicamente en igualdad, el órgano competente en materia de función pública:

  1. AReservará esos puestos al personal que haya superado un curso de especialización impartido por el Instituto Andaluz de la Mujer.
  2. Garantizará la experiencia o capacitación específica del personal, estableciendo requisitos de conocimiento en dicha materia para el acceso.Respuesta correcta
  3. CValorará la formación en igualdad como mérito preferente en los concursos, sin exigir requisitos específicos de acceso.
  4. DExigirá la titulación universitaria en estudios de género como requisito para el nombramiento en dichos puestos.

Explicación

El artículo 9 bis.4 atribuye al órgano competente en materia de función pública la garantía de «la experiencia o capacitación específica del personal», «estableciendo requisitos específicos de conocimiento en dicha materia para el acceso a los mismos». No lo configura como simple mérito, ni impone un curso concreto del Instituto Andaluz de la Mujer ni una titulación determinada.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 9 bis.4.

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