Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Para integrar la perspectiva de género, el artículo 10.1.a) de la Ley 12/2007 obliga a los poderes públicos de Andalucía a:
- APublicar cada mes un boletín con los datos de empleo desagregados por sexo de toda la Comunidad Autónoma.
- BEncargar al Observatorio Andaluz de la Igualdad todas las operaciones estadísticas con variable de sexo.
- CIncluir la variable sexo en las estadísticas oficiales cuando lo solicite el Instituto Andaluz de la Mujer.
- Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que realicen.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 10.1.a) impone «incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que realicen». La inclusión es sistemática, no a solicitud del Instituto Andaluz de la Mujer, y la ley no centraliza la estadística en el Observatorio ni impone un boletín mensual.
Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 10.1.a).
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- De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, la perspectiva de la igualdad de género debe estar presente en las disposiciones normativas y en las políticas de todos los ámbitos en las fases de:
- ¿Con qué finalidad incorporarán los poderes públicos de Andalucía la evaluación del impacto de género en el desarrollo de sus competencias, según el artículo 6.1 de la Ley 12/2007?
- Conforme al artículo 6.2 de la Ley 12/2007, en su redacción vigente, el informe de evaluación del impacto de género de los proyectos de ley, de decretos legislativos y de disposiciones reglamentarias:
- Según el artículo 6.3 de la Ley 12/2007, el informe de evaluación de impacto de género irá acompañado de:
- ¿Con qué periodicidad formula y aprueba el Consejo de Gobierno el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, según el artículo 7.1 de la Ley 12/2007?
- El Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía se aprueba, conforme al artículo 7.1 de la Ley 12/2007:
- Según el artículo 7.1 de la Ley 12/2007, el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres incorporará entre sus líneas directrices:
- Los planes de igualdad que cada Consejería elabora en desarrollo del Plan Estratégico, conforme al artículo 7.2 de la Ley 12/2007: