¿Quién debe ejercitar la acción de nulidad de la adquisición de la nacionalidad obtenida con falsedad, ocultación o fraude, y en qué plazo (art. 25.2)?

  1. AEl Ministerio de Justicia, de oficio, dentro del plazo de cuatro años.
  2. BCualquier interesado, ante la jurisdicción civil, en el plazo de diez años.
  3. El Ministerio Fiscal, de oficio o por denuncia, dentro del plazo de quince años.Respuesta correcta
  4. DEl encargado del Registro Civil, a instancia de parte, en el plazo de cinco años.

Explicación

El artículo 25.2 establece que la sentencia firme que aprecie falsedad, ocultación o fraude produce la nulidad de la adquisición y que «la acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años».

Referencia: Código Civil, art. 25.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título I - De los españoles y extranjeros». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 25 de Código Civil. Es la pregunta 18 de 18 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «El Ministerio Fiscal, de oficio o por denuncia, dentro del plazo de quince años.».

Artículo o apartado
Artículo 25 - Pérdida de la nacionalidad
Normativa
Código Civil
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 18 de 18
Última revisión

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