El emancipado que reside habitualmente en el extranjero y adquiere voluntariamente otra nacionalidad, ¿cuándo pierde la nacionalidad española según el artículo 24.1?

  1. ADesde el mismo momento de la adquisición, sin posibilidad de conservar la nacionalidad española.
  2. Cuando transcurran tres años desde la adquisición, salvo que declare su voluntad de conservarla.Respuesta correcta
  3. CCuando transcurran cinco años desde la adquisición, aunque declare su voluntad de conservarla.
  4. DCuando transcurra un año desde que fije su residencia, salvo que se inscriba en el consulado.

Explicación

El artículo 24.1 dispone que «la pérdida se producirá una vez que transcurran tres años» desde la adquisición de la nacionalidad extranjera, si bien los interesados podrán evitarla declarando dentro de ese plazo su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

Referencia: Código Civil, art. 24.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título I - De los españoles y extranjeros». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 24 de Código Civil. Es la pregunta 17 de 18 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Cuando transcurran tres años desde la adquisición, salvo que declare su voluntad de conservarla.».

Artículo o apartado
Artículo 24 - Pérdida de la nacionalidad
Normativa
Código Civil
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 17 de 18
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