AdministraciónDificultad: MediaTemario

En el régimen de emergencia del artículo 53 bis.14.c) de la Ley 9/2007, el libramiento de los fondos se realiza directamente al ente destinatario del encargo mediante:

  1. AAnticipos de caja fija sin necesidad de certificación alguna del servicio.
  2. BPagos a justificar ordinarios sin exigir programa de trabajo alguno.
  3. Pagos en firme por el importe de cada certificación, previa conformidad del servicio correspondiente.Respuesta correcta
  4. DTransferencias nominativas a la Consejería de adscripción del medio propio.

Explicación

La regla general de la letra c) es el pago en firme por certificaciones con conformidad del servicio. Los anticipos de caja fija sin certificación, los pagos a justificar sin programa o las transferencias nominativas a la Consejería no sustituyen esa regla.

Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, art. 53 bis

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