AdministraciónDificultad: MediaTemario

El pago del importe de los trabajos realizados en un encargo a medio propio, conforme al artículo 53 bis.7 de la Ley 9/2007, se efectúa con la periodicidad de la resolución y conforme a la actuación efectivamente realizada, una vez expedida certificación de conformidad y, además, certificación en la que conste:

  1. ALa conversión del encargo en contrato menor del sector público.
  2. BLa renuncia de la entidad ordenante a la supervisión del medio propio.
  3. La aplicación de las tarifas aprobadas a los trabajos ejecutados.Respuesta correcta
  4. DLa adscripción definitiva del personal del medio propio a la Consejería ordenante.

Explicación

El artículo 53 bis.7 exige, junto a la conformidad, certificación de la aplicación de las tarifas aprobadas (y del coste efectivo subcontratado cuando sea inferior). No transforma el encargo en contrato menor, ni permite renunciar a la supervisión, ni adscribe el personal del medio propio a la Consejería.

Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, art. 53 bis

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