AdministraciónDificultad: AvanzadaTemario

En los encargos a medios propios, el artículo 53 bis.7 de la Ley 9/2007 permite anticipos cuya cuantía no supera los límites del artículo 26.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, debiendo justificarse antes de:

  1. ALos seis meses siguientes a la comunicación de la resolución de encargo al medio propio.
  2. Los tres meses siguientes al fin del plazo de ejecución del encargo y antes del último pago.Respuesta correcta
  3. CEl día de publicación del encargo en el portal de transparencia de Andalucía.
  4. DLa aprobación del plan de liquidación de la entidad que actúa como medio propio.

Explicación

El artículo 53 bis.7 exige justificar el anticipo antes de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del encargo y, además, antes del último pago que proceda. No remite a seis meses desde la comunicación, ni al día de publicación en transparencia, ni al plan de liquidación del medio propio.

Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, art. 53 bis

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