AdministraciónDificultad: MediaTemario

El régimen excepcional del artículo 53 bis.14 de la Ley 9/2007 resulta aplicable cuando los poderes adjudicadores deban actuar de manera inmediata con motivo de la declaración de estados del artículo 116 de la Constitución, o debido a catástrofes, situaciones de grave peligro o:

  1. ALa mera insuficiencia de crédito ordinario en el programa presupuestario.
  2. Calamidades de cualquier naturaleza.Respuesta correcta
  3. CSituaciones de riesgo inminente para el patrimonio de la entidad.
  4. DSituaciones de urgencia en la tramitación ordinaria del expediente.

Explicación

El artículo 53 bis.14 enumera los estados del artículo 116 de la Constitución, las catástrofes, las situaciones de grave peligro y las «calamidades de cualquier naturaleza». No incluye la insuficiencia de crédito ordinario, ni el riesgo para el patrimonio de la entidad, ni la simple urgencia en la tramitación, que no equivale a la actuación inmediata ante una emergencia.

Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, art. 53 bis

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