AdministraciónDificultad: BásicaTemario
La creación de sociedades mercantiles del sector público andaluz, según el artículo 76.1 de la Ley 9/2007, corresponde autorizarla a:
- ALa persona titular de la Consejería de adscripción, mediante orden.
- BLa Junta General de la propia sociedad, con posterior ratificación administrativa.
- CLa Intervención General, en el marco del control financiero permanente.
- El Consejo de Gobierno, en los términos de la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 76.1 reserva la autorización al Consejo de Gobierno, conforme a la legislación patrimonial. No basta una orden de la Consejería de adscripción, ni la Junta General societaria con ratificación posterior, ni la Intervención General.
Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, art. 76
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- El acuerdo del Consejo de Gobierno que autoriza la creación de una sociedad mercantil del sector público andaluz, conforme al artículo 76.2 de la Ley 9/2007, constituye un acto administrativo que debe publicarse en:
- Entre el contenido mínimo obligatorio del acuerdo de autorización del artículo 76.2 de la Ley 9/2007 figuran la denominación, la forma jurídica de la sociedad y:
- El acuerdo de autorización de creación de sociedades, según el artículo 76.2.e) de la Ley 9/2007, debe especificar la participación de la Administración en el capital social, así como mecanismos para garantizar el mantenimiento de la posición de partícipe mayoritario cuando sea oportuno por:
- Además del contenido mínimo de las letras a) a g), el acuerdo del artículo 76.2 de la Ley 9/2007 debe incorporar y aprobar el proyecto de estatutos y el plan inicial de actuación:
- El pago del importe de los trabajos realizados en un encargo a medio propio, conforme al artículo 53 bis.7 de la Ley 9/2007, se efectúa con la periodicidad de la resolución y conforme a la actuación efectivamente realizada, una vez expedida certificación de conformidad y, además, certificación en la que conste:
- En los encargos a medios propios, el artículo 53 bis.7 de la Ley 9/2007 permite anticipos cuya cuantía no supera los límites del artículo 26.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, debiendo justificarse antes de:
- La determinación del importe del encargo a medio propio personificado, según el artículo 53 bis.5.b) de la Ley 9/2007, se efectúa por referencia a:
- El régimen excepcional del artículo 53 bis.14 de la Ley 9/2007 resulta aplicable cuando los poderes adjudicadores deban actuar de manera inmediata con motivo de la declaración de estados del artículo 116 de la Constitución, o debido a catástrofes, situaciones de grave peligro o: