AdministraciónDificultad: BásicaTemario

La creación de sociedades mercantiles del sector público andaluz, según el artículo 76.1 de la Ley 9/2007, corresponde autorizarla a:

  1. ALa persona titular de la Consejería de adscripción, mediante orden.
  2. BLa Junta General de la propia sociedad, con posterior ratificación administrativa.
  3. CLa Intervención General, en el marco del control financiero permanente.
  4. El Consejo de Gobierno, en los términos de la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 76.1 reserva la autorización al Consejo de Gobierno, conforme a la legislación patrimonial. No basta una orden de la Consejería de adscripción, ni la Junta General societaria con ratificación posterior, ni la Intervención General.

Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, art. 76

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