AdministraciónDificultad: MediaTemario
Excepcionalmente, en emergencia, la Consejería competente en Hacienda podrá autorizar libramientos con carácter de pagos en firme de justificación diferida, que podrán alcanzar hasta:
- El 100 % del importe total de la actividad necesaria para remediar la emergencia.Respuesta correcta
- BEl 50 % del importe total del encargo de emergencia adoptado.
- CEl límite cuantitativo de los contratos menores de la legislación de contratos.
- DLa cuantía máxima del anticipo ordinario previsto en el artículo 53 bis.7.
Explicación
La letra c) admite excepcionalmente hasta el 100 % del importe total de la actividad de emergencia, previa autorización de Hacienda y con programa de trabajo. No se limita al 50 %, ni a umbrales de contratos menores, ni al régimen ordinario de anticipos del apartado 7.
Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, art. 53 bis
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