AdministraciónDificultad: MediaTemario

De acuerdo con el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, la subrogación de la Administración o entidad cesionaria en las relaciones jurídicas de la fundación:

  1. APermitirá resolver de pleno derecho los contratos vigentes de la fundación en el momento de su extinción.
  2. BAlterará necesariamente las condiciones financieras de las obligaciones asumidas por la fundación extinguida.
  3. No alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá entenderse como causa de resolución de las relaciones jurídicas.Respuesta correcta
  4. DExigirá el consentimiento individual de cada acreedor para que la subrogación surta pleno efecto jurídico.

Explicación

El artículo 78.3 establece que la subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá entenderse como causa de resolución de las relaciones jurídicas. No impone alteración financiera, resolución de pleno derecho ni consentimiento individual de cada acreedor como condición de eficacia.

Referencia: Artículo 78 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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