AdministraciónDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 69.2 de la Ley 9/2007, a los efectos de esta Ley, los órganos de las agencias públicas empresariales:

  1. ASon siempre asimilables en rango a las Direcciones Generales de la Administración de la Junta de Andalucía.
  2. No son asimilables en rango a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo excepciones estatutarias.Respuesta correcta
  3. CSon siempre asimilables en rango a las Viceconsejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.
  4. DTienen automáticamente rango de Consejería a efectos de jerarquía y de potestad reglamentaria.

Explicación

El artículo 69.2 niega la asimilación de rango de los órganos de las APE a los de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo excepciones estatutarias a determinados efectos. No impone asimilación automática a DG, Viceconsejería o Consejería.

Referencia: Artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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