AdministraciónDificultad: MediaTemario

De acuerdo con el artículo 65.3 de la Ley 9/2007, las agencias administrativas se adscriben a una Consejería, a la que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados. Excepcionalmente pueden adscribirse a:

  1. AUna agencia pública empresarial del artículo 68.1.a), con carácter ordinario de adscripción.
  2. BUna fundación del sector público andaluz creada para la gestión de servicios públicos homogéneos.
  3. CUna sociedad mercantil del sector público andaluz con objeto de coordinación interdepartamental.
  4. Otra agencia administrativa cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 65.3 permite, con carácter excepcional, la adscripción a otra agencia administrativa cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas. No contempla la adscripción excepcional a sociedades, fundaciones ni, como regla excepcional de este precepto, a una APE de mercado con carácter ordinario.

Referencia: Artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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