AdministraciónDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 63 de la Ley 9/2007, el control de eficacia ejercido por la Consejería o entidad de adscripción se entiende:

  1. AComo control a cargo del Consejo Consultivo de Andalucía, ajeno a la Consejería o entidad de adscripción.
  2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley General de la Hacienda Pública a la Consejería competente en materia de Hacienda.Respuesta correcta
  3. CComo exclusión del control presupuestario o contable sobre la actividad económico-financiera de la agencia.
  4. DComo sustitución plena de las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre el sector público.

Explicación

El artículo 63 mantiene el control de eficacia de la Consejería o entidad de adscripción sin perjuicio de las competencias que la Ley General de la Hacienda Pública atribuye a la Consejería de Hacienda. No sustituye ni excluye esas competencias, ni desplaza el control al Parlamento.

Referencia: Artículo 63 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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